El Gobierno aprueba la regularización administrativa extraordinaria de personas migrantes que ya residen en España
1. ¿Qué es este procedimiento?
Es una medida excepcional aprobada por el Consejo de Ministros (Real Decreto del 14/04/2026) para regularizar a personas migrantes que ya residen en España. La autorización concedida tendrá una validez de un año y te permitirá trabajar legalmente en cualquier sector y en cualquier lugar del territorio nacional.
He entendido e iniciar proceso →2. ¿Quiénes pueden solicitarlo?
Para que el proceso sea ágil y exitoso, debes cumplir obligatoriamente estos requisitos:
- Presencia previa: Debes estar en España desde antes del 1 de enero de 2026.
- Permanencia mínima: Debes acreditar que has vivido en España al menos 5 meses de forma ininterrumpida antes de presentar tu solicitud.
- Tipo de solicitante: Pueden acceder tanto extranjeros en situación irregular como solicitantes de protección internacional (asilo) que se registraran antes de 2026.
3. Veracidad de los datos y Seguridad
Bajo el amparo del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos), tus datos están protegidos con estándares de seguridad bancaria. Sin embargo, para que la atención sea puntual y ágil, es indispensable que toda la información que proporciones sea fidedigna.
Requisito de conducta: Debes carecer de antecedentes penales en España y en tus países de residencia anteriores (últimos 5 años) y no suponer una amenaza para la salud o seguridad pública.
Acepto el compromiso, iniciar registro →4. Gestión Económica del Trámite
Uso Obligatorio del Wallet Digital
Todo el proceso administrativo conlleva el pago de la Tasa de Autorización (Tasa 052) por importe de 38,28 €. Para garantizar la puntualidad del pago y evitar errores en el expediente, este se realiza exclusivamente a través de tu Wallet Digital en la plataforma.
Métodos de depósito: Tarjeta de Crédito/Débito, Transferencia Bancaria o Depósito en Ventanilla.